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AVISO INFORMATIVO DIRIGIDO A MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y A MÉDICOS DE URGENCIAS
 
19/11/2015
 
Media: LUENGAS IBARGUTXI
 

El día 1 de diciembre, entran en vigor los nuevos modelos de partes médicos de Incapacidad Temporal, previstos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (http://www.luengasibargutxi.net/ca/04publicaciones2.asp?ID=5743), por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, (http://www.luengasibargutxi.net/ca/04publicaciones2.asp?ID=3913) por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Como bien conocen ustedes la función de los médicos en la tramitación de la Incapacidad Temporal abarca no sólo el fundamental plano médico sino también un plano administrativo donde se configura una labor como autoridad en la apertura y cierre de procesos de Incapacidad Temporal. Sin embargo, en esta labor de tipo administrativo, el profesional médico se puede encontrar falto de suficiente información legal, lo que provoca dudas y preguntas tanto de dichos médicos como de muchos pacientes.

En este sentido, la reforma legal que entra en vigor el día 1 de diciembre tiene prevista la obligación de cumplimentar en los partes de baja el Código Nacional de Ocupación CNO del trabajador. Este código es un completo desconocido para muchos médicos por lo que vamos a explicar dónde encontrarlo y como utilizarlo.

El CNO actual es el CNO-11 publicado en el BOE de 17 de Diciembre de 2010 (http://www.luengasibargutxi.net/ca/04publicaciones2.asp?ID=6321). Divide las profesiones en 10 grandes grupos:

1 Directores y gerentes.
2 Técnicos y profesionales científicos e intelectuales.
3 Técnicos; profesionales de apoyo.
4 Empleados contables, administrativos y otros empleados de oficina.
5 Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores.
6 Trabajadores cualificados en el sector agrícola, ganadero, forestal y pesquero.
7 Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras (excepto operadores de instalaciones y maquinaria).
8 Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores.
9 Ocupaciones elementales.
0 Ocupaciones militares.

Dentro de cada grupo se encuentran subgrupos entre los cuales hay que definir la profesión del trabajador hasta llegar hasta el Código Nacional de Ocupación concreto que está compuesto por cuatro cifras.

La intención legal de plasmar el Código en los partes de baja tiene, entre otros objetivos, protocolizar y facilitar a los médicos el entendimiento y conocimiento de los requerimientos físicos y mentales de cada profesión. Por esa razón, el Real Decreto tiene previsto aportar tablas con información sobre los requerimientos de cada profesión, es decir, la GUIA DE VALORACIÓN PROFESIONAL DEL INSS, donde con todas las profesiones se realiza un estudio y se plasma según las funciones establecidas legalmente cuales son, en 4 grados, los concretos requerimientos físicos y mentales.

Evidentemente, es de suma importancia que el CNO quede correctamente fijado en los partes de baja ya que de lo contrario podría suponer un grave perjuicio para el trabajador si se entendiese que su profesión no tiene los requerimientos físicos y mentales para los que está limitado. Por ejemplo un caso cercano sería el de un cirujano o un médico especialista de un servicio de urgencias CNO-2112 que padece un esguince de muñeca y por lo tanto una limitación para el uso de la mano. Inicialmente según la Guía tendría unos requerimientos físicos muy bajos como el resto de médicos CNO-2111, y por lo tanto no estaría incapacitado para trabajar, sin embargo la Guía aclara: ”Los requerimientos de carga física y carga biomecánica podrán aumentar un grado o dos grados más en función de las características del puesto (cirujanos, servicios de urgencias, etc.)”; por lo tanto la Incapacidad para trabajar sería clara.

Algo tan cercano parece obvio, pero cuando hablamos de profesiones menos conocidas la tarea resulta más complicada. ¿Cuáles son los requerimientos físicos y mentales de un Juez, de un Logopeda, de un Escayolista o de un Piloto? y ¿A causa de qué limitaciones se puede entender que dichas personas no están aptas para trabajar?

Además el Real Decreto pretende aportar tablas sobre la duración temporal de cada proceso de Incapacidad Temporal al modo de la actual GUIA DE VALORACION DE INCAPACIDAD LABORAL PARA MEDICOS DE ATENCION PRIMARIA DEL INSS.

Estos dos documentos anteriores se complementan con el MANUAL DE ACTUACION PARA MEDICOS DEL INSS, de gran interés puesto que plasma también en 4 grados la situación de Incapacidad del trabajador en base a la patología que presenta.

Con el fin de explicar el uso del CNO, así como de facilitar y explicar el uso en relación con el plano legal de los documentos aquí enunciados, este despacho dará una charla gratuita dirigida exclusivamente a Médicos de Atención Primaria y a Médicos de Urgencias en el Colegio de Abogados de Bizkaia el jueves día 26 de Noviembre de 17.00 a 19.00. El programa de la charla lo puede consultar usted en nuestra web en el apartado Actualidad sub-apartado Avisos.

Las plazas son limitadas por lo que se ruega aviso previo al teléfono 944 240 557.

 

 

LUENGAS IBARGUTXI S.L.
Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 5288, Libro 0, Folio 108, Hoja BI-60304, Inscrip 1º NIF B95683983

Colon de Larreategui 14 - 1º · 48001 Bilbao · T. 944 240 557
www.luengasibargutxi.net