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El tribunal entiende que la compañía perjudicó el desarrollo de la demanda presentada por los trabajadores durante la huelga al sustituir la producción de la planta de Fuenlabrada por la de otras embotelladoras del grupo.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del despido colectivo planteado por el grupo Coca Cola a los trabajadores de su empresa embotelladora, por vulneración del derecho de huelga. La Sala de lo Social del Alto Tribunal entiende que durante la huelga convocada por los más de 1.000 empleados en contra del despido por el cierre de la planta de Fuenlabrada (Madrid), la empresa utilizó otros centros para sustituir la producción que se dejó de realizar en esa fábrica, “perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas” relativo a la demanda judicial de los trabajadores.
Además, el Supremo recuerda que, al anular los despidos del ERE colectivo, la compañía debe no sólo readmitir a los trabajadores afectados sino también abonarles los salarios de tramitación –los del periodo desde que comenzó el ERE hasta este momento-. Además, se trata de una decisión ejecutiva.
La Audiencia Nacional ya había declarado nulo el ERE de Coca Cola Iberian Partners el pasado mes de junio de 2014, al considerar que la compañía no realizó correctamente el proceso de fusión de sus diferentes sociedades en una sola y que, además, había implantado prácticas de esquirolaje, al sustituir la producción de la fábrica en huelga de Fuenlabrada por la de otros centros. En ese momento, la empresa ya ofreció cuantiosas indemnizaciones a los empleados afectados, que deberían ser readmitidos. |