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Se entiende por colocación adecuada:
La profesión demandada por la persona trabajadora ante los Servicios Públicos de Empleo. La profesión habitualmente desempeñada. Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del demandante. La profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses.
Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los Servicios Públicos de Empleo.
Además será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual del demandante o, como máximo, a 30 Km. de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado.
La colocación que se ofrezca a la persona trabajadora se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El salario debe equivaler al puesto a desempeñar y no ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional descontados los gastos de desplazamiento.
La aplicación de estos criterios tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares de la persona beneficiaria, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte.
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción grave que puede concluir con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez y la extinción de todo el derecho si hay un tercer incumplimiento. Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. |