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Las víctimas del amianto desprendido por la actividad de las empresas de Uralita están cada día más cerca de cobrar. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado contra una sentencia que condenaba a la empresa a indemnizar los daños y perjuicios derivados causados a un trabajador afectado. De esta manera, la resolución que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en firme y cierra la puerta a nuevos recursos que puedan presentarse contra resoluciones similares, según el Col·lectiu Ronda, el despacho de abogados que defiende a los afectados.
El caso ahora resuelto se refiere a un trabajador que trabajó en el centro de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) entre marzo de 1946 y enero de 1959. Desde 1993 era beneficiario de una pensión de jubilación y años después se le declaró una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por inhalación intensiva de fibras de amianto.
Uralita recurrió la sentencia, pero ahora el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso al considerar que "no puede aceptarse que la empresa desconocía las características del producto y su peligrosidad, ni menos aún que no existiera normativa en materia de prevención".
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