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¿Qué hacer si la empresa no aplica la rebaja de retenciones?
 
06/02/2015
 
Iturburua: CINCO DÍAS
 
 



Un trabajador recibe su nómina de enero y detecta que su tipo de retención no se ha reducido respecto a diciembre. Dicho de otra forma, su empresa no ha trasladado la rebaja tributaria que entró en vigor este año. Se trata de un caso real, que si bien no es generalizado, refleja que algunas compañías no han actualizado la gestión de nóminas para incluir los nuevos tramos y tipos impositivos. Alegan falta de tiempo, a pesar de que la reforma del reglamento del IRPF, donde se especifica la forma de determinar el tipo de retención, se aprobó en diciembre. En principio, el asunto debería resolverse con la mera comunicación del error. Las empresas no sacan ninguna ventaja por aplicar un tipo de retención mayor en la medida que en que el gravamen solo determina cómo se reparte entre Hacienda y el trabajador el sueldo bruto.

Como señala Javier Echeburúa, abogado laboralista y autor del blog Diálogo Laboral, las empresas que no han aplicado la reforma fiscal deberían reajustar la nómina en febrero y lo que se hubiera tributado de más en enero se corregiría en los períodos posteriores. El tipo de retención que aplican la empresas tiene una fórmula de cálculo concreta en el que entran en juego la retribución bruta anual prevista, las cotizaciones sociales a cargo del empleado, las reducciones fiscales (actualmente de 2.000 euros con carácter general), los tipos y tramos impositivos y la situación del contribuyente que, a su vez, determina los mínimos personales y familiares. Es el empleado quien debe comunicar a su empresa circustancias como tener un hijo que modifican la cuota a pagar del IRPF.

Eva Torrecilla, vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales, indica que muchos trabajadores esperaban tras los anuncios del Ejecutivo una rebaja de su retención superior. Para un salario anual de 15.000 euros de un contribuyente soltero y sin hijos, el tipo de retención baja del 9,59% al 8,04%. Para un sueldo de 40.000 euros, el tipo se reduce del 21% al 20,41%. Son diferencias pequeñas que pueden quedar en nada ante cualquier variación de la retribución prevista. Hay que tener en cuenta que las empresas calculan el tipo de retención en función del salario anual que estiman que cobrará su empleado, que muchas veces se desconoce exactamente en la medida en que puede estar influenciado por el número de horas extra o la retribución variable. Ello provoca que el tipo de retención mensual a veces varíe de un mes a otro. Y explica que muchos asalariados vean como en los meses postreros del año, especialmente en diciembre, su tipo de retención cambia sensiblemente debido a la diferencia entre el salario real cobrado en el año y el sueldo estimado en meses anteriores para realizar el cálculo.

¿Y si una empresa ha fijado una retención superior a la correspondiente a lo largo de un año? José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, menciona una consulta de la Dirección General de Tributos que señala que el trabajador puede solicitar una rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, las retenciones suponen un adelanto del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del impuesto. Así, los empleados que sufren un tipo superior en su nómina, tendrán derecho a una mayor devolución cuando liquiden el impuesto. En cualquier caso, la Dirección General de Tributos aclara que si la Administración resuelve a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención no se hubiera deducido ya en la declaración anual.

Obviamente, que un trabajador tribute más en su nómina mensual beneficia a la Agencia Tributaria, que sí actúa cuando el caso es el contrario y detecta que una empresa retiene de menos a sus empleados. En este caso, Hacienda puede solicitar el pago de la deuda, fijar sanciones e intereses de demora. Incluso, la Agencia Tributaria reclamaba a las empresas en el pasado el ingreso de las retenciones después de que el empleado ya hubiera presentado su declaración de la renta y, por lo tanto, hubiera abonado la cuota total que le corresponde. Es decir, Hacienda cobraba por el mismo concepto por dos vías. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha señalado en diversas resoluciones que ello resultaba un sinsentido y suponía un “enriquecimiento injusto”. Así, Hacienda no puede reclamar el importe de la retención que ya se ha pagado al presentar la declaración, aunque sí sancionar y exigir intereses de demora a la empresa por no aplicar correctamente el reglamento. Incluso este último punto es discutible. Desde Ático Jurídico recuerdan que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2013 abre la puerta también a recurrir las sanciones impuestas cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda pública.

 

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