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La Seguridad Social ha aprobado una resolución por la que aprueba exonerar a Campofrío del pago de las cuotas empresariales después de que la empresa mantuviera el empleo, tras el incendio de su planta en Burgos, aplicando suspensiones de contratos.Esta medida tendrá una duración de 12 meses a partir del 16 de noviembre de 2014, fecha de la suspensión de los contratos.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de diciembre una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia, obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos
Esta ayuda, incluida en el Real Decreto-Ley que regula el Programa de Activación para el Empleo, consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –tanto por contingencias comunes como profesionales- devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada durante un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros doce.
Fuerza mayor propia
El Real Decreto-Ley establece que la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en determinadas causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos de carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de manera que se impida la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.
La causa de fuerza mayor propia será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |