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El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao ha reconocido como accidente laboral el estrés post-traumático que padeció una empleada de banca que fue atracada
 
05/02/2015
 
Iturburua: legal today
 
 

Según ha informado CC.OO. en un comunicado, a través de una sentencia, el Juzgado califica el proceso de baja por estrés post-traumático que ha atravesado la trabajadora del Banco Santander, A.H.M., como "accidente de trabajo".

El diagnóstico se deriva, según los informes de psiquiatría de Osakidetza, del atraco que sufrió la trabajadora el 19 de julio de 2001 en la sucursal del Banco Santander de Durango (Vizcaya), en la que trabajaba. Durante el atraco, A.H.M. fue amenazada con un arma de fuego. La trabajadora ha permanecido de baja desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2014.

Osakidetza determinó que, desde el atraco sufrido, "su vida gira, básicamente condicionada por el miedo a sufrir otra agresión", y señaló que estas secuelas son típicas en las personas que han vivido situaciones de este tipo.

Por ello, la sentencia destaca que la empresa, el Banco Santander en este caso, tendría que facilitarle "una actividad y ubicación laboral que evoque lo menos posible el incidente mencionado".

En este sentido, apunta que la entidad financiera debería haber "readecuado" las condiciones de trabajo de la trabajadora, ubicándola en oficinas grandes y en las que haya un mayor número de compañeros, "cosa que no siempre se ha hecho de forma adecuada".

La resolución judicial considera que este hecho ha empeorado la salud de la trabajadora, que también experimentaba episodios de ansiedad cada vez que se le trasladaba a otra oficina, en la que "nunca había más personas" que en la anterior.

"Trato denigrante"

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha criticado "duramente" la actitud de la Mutua UMIVALE y "el trato denigrante" al que ha sometido a la trabajadora, ya que, "en ningún momento, reconoció el origen de la dolencia de la trabajadora como profesional, y ha intentado constantemente ocultar la relación del estado de salud de A.H.M. con sus condiciones de trabajo, derivando la baja médica a enfermedad común".

Por ello, asegura que fue necesario reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que fuese considerado accidente de trabajo. El INSS así lo consideró, dando la razón a la trabajadora.

No obstante, el representante de la central sindical ha destacado que la mutua ha continuado pleiteando para que el período de baja sea considerado por "enfermedad común", y ahora los tribunales también han dado la razón a la trabajadora.

Asimismo, ha criticado que UMIVALE también intentó dar el alta a la trabajadora una vez que la baja médica fue considerada como accidente de trabajo, lo que motivó un nuevo recurso de los servicios jurídicos de CC.OO., tras el cual también los tribunales dieron la razón a A.H.M. mediante una sentencia en que se afirmaba que la trabajadora tenía que seguir de baja por accidente de trabajo, contra el criterio de la mutua.

Finalmente, ha señalado que, "contraviniendo la normativa sobre cobertura de la contingencia profesional", la mutua también le dijo a la trabajadora "que tendría que costearse ella misma los medicamentos que estaba tomando", aunque esto no ocurrió "debido a la acción sindical de CC.OO".

Al ser el pago de los medicamentos "una competencia de las mutuas en la cobertura de la contingencia profesional", el sindicato cree que este hecho es "un claro intento de UMIVALE de presionar e intentar amedrentar a la trabajadora".

CCOO de Euskadi también se ha mostrado "sumamente crítico" con el Banco Santander, "que ha despedido a la trabajadora por 'ineptitud sobrevenida'". No obstante, ha recordado que, tras denunciarse el despido, éste ha sido calificado como "improcedente" por resolución judicial.

 

LUENGAS IBARGUTXI S.L.
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