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El Tribunal Supremo ordenó a una cadena de supermercados la readmisión de una empleada que fue despedida por no cobrar productos a un cliente. Según el alto tribunal las pruebas presentadas por la empresa eran ilegales.
En concreto, el Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado en Bizkaia porque se produjo como consecuencia de que fue grabada cuando no cobraba productos a un cliente, una grabación que no podía ser usada contra ella con fines disciplinarios porque no fue informada debidamente por la empresa.
De este modo, la empresa deberá readmitir definitivamente a la trabajadora porque, según señaló en su día el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora confirma el Supremo, no la informó debidamente, ni tampoco a los representantes de los trabajadores en la empresa, del uso que podría hacer de las cámaras instaladas en el recinto comercial.
Grabación ilegal La cajera que trabajaba en un supermercado de la cadena Champion en Bizkaia fue despedida, imputándole haber evitado el pago de diversos productos en beneficio de un cliente cuyas compras no pasó por el escáner sin saber que las grabaciones con cámaras instaladas en el local para evitar robos de los clientes la vigilaban a ella también.
Una de estas cámaras estaba instalada en la zona de cajas y fue la que usó la empresa para controlar el puesto de la trabajadora, sin darle información previa a ella ni a sus representantes sindicales del uso que se iba a dar a estas grabaciones, durante cuánto tiempo y con qué propósitos.
En concreto, la empresa debió informar a los trabajadores del posible uso de estas grabaciones con fines disciplinarios y no solo de que se utilizaban para evitar sustracciones, concreta la sentencia del Supremo |