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La Audiencia Nacional anula el ERE de la empresa pública Tragsa
 
01/04/2014
 
Iturburua: DEIA
 
 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado, con su dictamen, una demanda presentada por sindicatos y comités de empresa, quienes impugnaron dicho despido colectivo de Tragsa, que también tiene sedes en Bizkaia y Araba.

En la sentencia, la Audiencia da especial "protagonismo" a la forma en que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos, ya que esos criterios de elección son, a juicio de los magistrados, una causa para anular el ERE.

Los magistrados han argumentado que, en dicha selección, se aplicaron criterios con un carácter "impreciso y genérico".

La sentencia establece que, en el caso de las Administraciones Públicas y entes del sector público, el "derecho de igualdad" en el empleo exige la "predeterminación" de criterios basados en la "igualdad, mérito y capacidad", y que la falta de vinculación a tales principios es razón de invalidación de dichos despidos.

Añade que esas exigencias son aplicables a Tragsa, por su naturaleza jurídica.

Por ello, los magistrados han determinado la readmisión inmediata de los despedidos de sus puestos de trabajo y el abono de los salarios que dejaron de percibir.

Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, en un plazo de cinco días hábiles.

Entre los argumentos de los magistrados, figura que el ERE se centró en trabajadores fijos y excluyó al "gran número de temporales", en "directa vulneración" del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social ha expuesto también que, para aplicar los criterios de afectados por el ERE, se adoptó un manual con posterioridad al despido colectivo, que no fue objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.

Según ha añadido, en dicho documento aparecían, entre otras ideas, "valoraciones subjetivas" relacionadas con la experiencia o la formación del trabajador, como por ejemplo "mostrarse distante o esquivo" o la "actitud crítica" con cualquier aspecto relacionado con la empresa.

Por el contrario, en el fallo, los magistrados desestiman otros argumentos expuestos contra el ERE, como las carencias en la aportación de un plan de recolocación o cuestiones relacionadas con los términos de un preacuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores, que no se llegó a ratificar.

La demanda sobre la que ha fallado la Audiencia Nacional -en un dictamen con fecha del pasado viernes- fue presentada por sindicatos como UGT, CGT, CCOO, la Central Sindical Independiente de Funcionarios y comités de empresa de Castilla y León.

En la sentencia se detalla que los denunciantes alegaron que los 726 despidos suponen el 12,5 % de la plantilla, mientras que, según sus estimaciones, existen "22 cuadros directivos" que suponen el 30 % del total del personal.

 

LUENGAS IBARGUTXI S.L.
Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 5288, Libro 0, Folio 108, Hoja BI-60304, Inscrip 1º NIF B95683983

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