|
El juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha estimado que la rebaja salarial hasta el Salario Mínimo Interprofesional impuesta de forma unilateral por la empresa IMESAPI a sus trabajadores en agosto de 2013 es “injustificada”, sin causas objetivas, “ilícita y contraria a derecho”. El juez, que subraya la falta de voluntad negociadora de la empresa, obliga a la empresa a pagar a los ocho trabajadores afectados la diferencia entre el SMI y sus anteriores sueldos (entre 11.500 y casi 17.000 euros) y a indemnizarles con mil euros a cada uno en concepto de daños morales. La defensa, que ha llevado el abogado Jordi Juan, del Col.lectiu Ronda, pedía 90.000 euros para cada uno. El juez también declara “vigente” el convenio colectivo (y sus tablas salariales) anterior a la rebaja. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En agosto pasado, ocho trabajadores de la empresa IMESAPI, que pertenece al grupo ACS (los empleados pertenecían a la firma Auditel y fueron subrogados por IMESAPI al ganar un concurso para Telefónica) y se dedica al mantenimiento de cabinas telefónicas, vieron como de la noche a la mañana la dirección les rebajó el sueldo de los 3.000 euros brutos que cobraban de media hasta los 645,3 euros que fija Salario Mínimo: una rebaja del 75%. La empresa dio el convenio colectivo por caducado sin negociar con los representantes de los trabajadores (pese a que lo requirieron hasta tres veces y lo denunciaron ante la Inspección de Trabajo) y pese a una cláusula que preservaba la vigencia más allá de su caducidad hasta que no hubiera un nuevo acuerdo. El convenio había caducado en 2012 y, como es preceptivo, los empleados lo denunciaron con el objetivo de comenzar las negociaciones para acordar uno nuevo, incluso elaboraron y así lo comunicaron, la preceptiva plataforma de negociación. La decisión unilateral de la dirección llegó cuando finalizó el periodo de ultractividad de un año, como establece la Reforma Laboral: de hoy para mañana las relaciones laborales de la empresa pasaron a depender de las condiciones de mínimos que fija el Estatuto de los Trabajadores.
El juez califica de “deliberadamente rebelde” la actitud de la empresa al hacer oídos sordos a las peticiones de negociación, hasta el punto de concluir que “constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva”. Entiende que la empresa ha actuado “con menosprecio de toda negociación” y cree que “no existe justificación alguna” ni de la reducción salarial ni de la negativa a negociar “a pesar de los requerimientos de los trabajadores en múltiples ocasiones haciendo caso omiso a sus comunicaciones”. En el capítulo de los fundamentos de derecho insiste en que la dirección no contestó “ni tuvo intención de sentarse a negociar” y que “no es de recibo” que alegara falta de tiempo y que “por toda alegación” afirmara que “estaba ocupada en otras cuestiones”.
El abogado que ha llevado la defensa de los trabajadores, Jordi Juan, subraya de esta sentencia “que acredita la mala fe de la empresa y demuestra el fracaso de la Reforma Laboral que se nos vendió como un instrumento para facilitar la negociación colectiva, cuando en realidad abre la puerta a medidas unilaterales”. “La sentencia muestra los desequilibrios entre empresarios y trabajadores, a favor de quien está redactada y que en realidad es una instrumento para bajar salarios”, opina el abogado.
IMESAPI, que ganó la concesión para mantener las cabinas públicas de la provincia de Barcelona en mayo de 2012, había actuado anteriormente de la misma forma con su plantilla en el País Vasco, donde también obtuvo una sentencia contraria a la decisión de dar por finiquitado el convenio. Antes de dictar sentencia, el juez ya había aceptado como medida cautelar el restablecimiento del convenio en febrero, una medida que atenuaba la situación de los trabajadores, que durante seis meses han cobrado solo los 654 euros del SMI. Y es que el magistrado se refiere el daño que para los trabajadores puede haber causado en la “atención de sus necesidades primarias” la “súbita, inesperada e injustificada reducción salarial” para la que no existe “causa objetiva como podría ser una causa técnica, económica, organizativa o de producción”. El juez también se refiere a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que si bien justifica la reducción de las comisiones que recibían unos trabajadores para ganar competitividad, alerta de que para evitar “dumping social […] no pueden ser admisibles en cualesquiera términos”.
Los empleados llevan tiempo alertando de que la empresa ganó el concurso de Telefónica porque “reventó” la selección con una oferta muy baja. “Desde entonces, hemos sufrido la discriminación de la empresa que no nos facilitaba herramientas y ha querido trasladar trabajadores a Bolívia, Perú o a trabajar en tareas de mantenimiento en la prisión de Ceuta”, afirmaba la víspera del juicio, el 19 de febrero, Josep Alpuente, representante del comité de empresa.
|