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El Congreso debate hoy el contrato único con indemnización creciente que propone UPyD
 
18/03/2014
 
Iturburua: EUROPA PRESS
 
 

El Pleno del Congreso debatirá este martes la proposición de ley presentada por UPyD para crear un contrato único indefinido con una indemnización creciente en función de los años trabajados y con una mayor racionalidad en las bonificaciones y reducciones de cuota a la Seguridad Social que se pueden aplicar.

La formación magenta asegura que con el contrato único, su principal reivindicación en materia laboral, se podría reducir la segmentación del mercado de trabajo, luchar contra la precariedad, y simplificar las cargas administrativas "realmente, y no con campañas de publicidad engañosa como la supuesta reducción de modelos" que ha aplicado el Ministerio de Empleo. El contrato único también redundaría, dice UPyD, en una mayor flexibilidad para las empresas, garantizando a la vez la seguridad para los trabajadores.

En concreto, la iniciativa, que recoge Europa Press, pasa por modificar normas como el Estatuto General de los Trabajadores, la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción o la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre otras.

INDEFINIDOS O POR SUSTITUCIÓN

Así, se podrán firmar contratos por tiempo indefinido o para cubrir una interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto. Los contratos por obra y servicio no podrán tener más de dos años de duración (ampliables doce meses por convenio). Transcurrido ese plazo, no se podrá alegar como causa objetiva de despido el fin de la obra o servicio.

La indemnización será de doce días de salario el primer año de contrato, aumentando en dos días por año hasta el límite de 24 días, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el despido es improcedente, la indemnización se elevará a 22 días de salario por el primer año y dos más por cada ejercicio adicional hasta 34 días con un máximo de 24 mensualidades.

Además, se plantea que cuando "se prevea que se podrán extinguir" los contratos por algunos de los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores se elevará en dos puntos la cotización empresarial a la Seguridad Social mientras duren esas posibles causas para "financiar el desempleo".

También se da opción a suscribir un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido o interinidad, aunque el empresario estará obligado a hacer constar en el contrato el número de horas ordinarias por día, semana, mes o año, y su distribución durante la jornada. Si la actividad es discontinua también deberá figurar una estimación sobre la duración de la jornada.

La parte variable del tiempo de trabajo no podrá exceder del 10% de la parte fija y su comunicación deberá llegarle al trabajador con al menos cinco días de preaviso. Además, los contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

UPyD propone también que sólo se puedan convertir contratos a tiempo completo en tiempo parcial (o viceversa) de manera voluntaria para el trabajador y "impuestos de forma unilateral" ni ser causa de despido o sanción por rechazar la conversión. Los trabajadores de esta modalidad deberán asimismo contar con medidas para facilitar su acceso a la formación profesional continua.

En los contratos a tiempo parcial se concederá derecho a prestación por desempleo a los trabajadores durante sus periodos de inactividad y para poder acceder a la jubilación parcial deberán acordar con la empresa una reducción de jornada y salario de entre el 25% y el 60%. Además, la compañía estará obligada a concertar simultáneamente un contrato de trabajo único indefinido para sustituir la parte de jornada que queda vacante.

PERIODOS FORMATIVOS

Por otra parte, se acepta que se pueda acordar la existencia de un periodo de prácticas siempre y cuando se firme dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o de ocho años si el contrato es para un trabajador con capacidad reducida o limitada.

No obstante, este periodo deberá realizarse en un puesto que permita obtener unas experiencia profesional "adecuada al nivel de estudios o formación cursada" y su duración deberá ser de entre los seis meses y los dos años. No se podrá estar en prácticas más de dos años en la misma o distinta empresa en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, ni tampoco en el mismo puesto aunque se pretenda obtener otra titulación.

También se fijan máximos de uno o dos meses --según el nivel de cualificación-- en los periodos de pruebas para quienes sean contratados tras tener un contrato de prácticas, y las retribuciones durante este tiempo deberán ser de al menos el 60% el primer año o del 75% el segundo del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El tiempo en prácticas contará para la antigüedad.

Al margen del contrato en prácticas también se podrá acordar con trabajadores mayores de 16 años sin cualificación profesional un periodo de formación, alternando la actividad laboral retribuida con actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, incluido el universitario.

La duración de este periodo formativo irá de dos a cinco años según el nivel de formación, aunque los convenios podrán fijar diferentes duraciones según las necesidades organizativas o productivas de la empresa, aunque siempre dentro de la horquilla que va de los seis meses a los cinco años.

En lo que respecta a la actividad laboral durante el periodo de formación, la jornada de trabajo no podrá superar el 75% de la jornada máxima legal o fijada en el convenio, no se podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos ni turnos. La retribución se fijará en proporción al trabajo efectivo pero nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada.

El periodo formativo también computará en la antigüedad y el trabajador en estas circunstancias "podrá concertar un pacto de permanencia (de dos años como máximo) en la empresa para el periodo inmediatamente posterior a la finalización de la formación". Si el empleado se marcha a otro trabajo en ese tiempo, la empresa que le pagó la formación tendrá derecho a una compensación económica del nuevo empleador.

OTROS CAMBIOS

Finalmente, la proposición de ley de UPyD plantea otras medidas para reforzar el poder de la Inspección de Trabajo al "hacer que sus actas sean directamente ejecutables" o para que los contratos de colaboración que duren más de seis meses dentro del mismo ejercicio se firmen como contratos laborales por cuenta ajena o, en su defecto, sean considerados indefinidos.

También se fija que los autónomos dependientes coticen un punto más a la Seguridad Social y se pide al Gobierno que las bonificaciones y reducciones de las cuotas a la Seguridad Social sean sólo para los contratos "que más se prolonguen en el tiempo de forma progresiva".

La formación magenta reclama asimismo una reforma de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y precisa que esta proposición de ley debería entrar en vigor dos meses después de ser publicada en el BOE, aunque sólo con efecto para los contratos firmados a partir de esa fecha.

 

LUENGAS IBARGUTXI S.L.
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