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El TC da validez al despido improcedente de la reforma
 
14/02/2014
 
Iturburua: DEIA
 
 

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) español ha avalado, con siete votos favorables y cuatro en contra -hay dos votos particulares- el pago de indemnizaciones por despido improcedente recogido en la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy. Asimismo, el Constitucional valida la limitación en el cobro de los salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la citada reforma.

El Tribunal Constitucional rechazó ayer una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobada en febrero de 2012. El Gobierno español generalizó con este decreto la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, cuando anteriormente se abonaban 45 días por año por despido improcedente, con un máximo de hasta 42 mensualidades.

Además, se fijaba que para los contratos laborales formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma del Gobierno del PP, la indemnización sería de 45 días por año hasta esa fecha, y para los servicios prestados con posterioridad se aplicaría la nueva indemnización de 33 días por año. Al respecto, el Constitucional niega que este precepto provoque discriminación "de origen clasista", como alega el recurso, y que "no existen diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado".

El recurso también se centraba en el artículo 18, que establece que los salarios de tramitación -aquellos que corresponderían al trabajador por cada día que esté desempleado cuando finalmente el despido se declara improcedente o nulo- solo se cobrarán en el caso de que el trabajador sea finalmente readmitido, con lo que éste ya no los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de la indemnización. En este caso, el Alto Tribunal español rechaza que se trate de una cuestión arbitraria, pues la exposición de motivos "explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión.

La importancia de esta sentencia radica en que algunos aspectos de la reforma laboral están siendo cuestionados por los jueces, como ha ocurrido con el límite de un año en la ultraactividad de los convenios colectivos o determinados casos de despidos colectivos que no estaban suficientemente justificados.

La Justicia aun debe pronunciarse sobre el recurso presentado por los sindicatos contra el arbitraje obligatorio en caso de que finalice el plazo de ultraactividad sin acuerdo entre las partes.

Esta semana el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, recordó que los jueces se limitan a aplicar el obligado precepto de la "prudencia" en sus resoluciones sobre las aplicaciones concretas de la reforma laboral hasta que el Constitucional no se pronuncie sobre ciertas dudas de "constitucionalidad" de la citada reforma.

 

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