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¿Cómo puede un banco, un socio comercial o un consumidor acceder a la información relativa a una empresa insolvente? Hasta ahora, la existencia misma de un concurso de acreedores, las resoluciones, las anotaciones e incluso el arranque de las negociaciones (si las hubiera) para superar el proceso concursal era una información dispersa y hasta cierto punto farragosa. Aunque ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, solo contenía información parcial y presentaba ciertas deficiencias.
Ahora, el Gobierno pretende dar un impulso a la publicidad de los concursos de acreedores. A partir de marzo, el Ministerio de Justicia pondrá en marcha el nuevo Registro Público Concursal, según el Real Decreto que ha publicado el BOE, con el que se pretende facilitar el acceso a estos datos a cualquier posible interesado.
El Registro Público Concursal se configura como una nueva plataforma que “almacenará y sistematizará” toda la información relativa a un proceso concursal, y pretende configurarse como un “punto de encuentro” a efectos de publicidad a “tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal, como las que impliquen la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización”, según indica el Real Decreto. El acceso al Registro Público Concursal será “público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno”, según señala la normativa.
El acceso a esos datos, además, se realizará a través de internet “lo que facilita su accesibilidad”, dice el texto. Ese portal se localizará “dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia”. De hecho, las comunicaciones que se efectúen a través del Registro Público Concursal “serán siempre electrónicas”, eso sí, con “canales de comunicación securizados”.
La puesta en marcha de la nueva plataforma corresponde al Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. En cuanto al funcionamiento, serán los juzgados, las registradores mercantiles, los notarios y los registros públicos los que proporcionarán la información sobre los concursos.
Interconexión
El nuevo registro se interconectará con otras plataformas similares de la Unión Europea. Con ello, asegura el Real Decreto, se permitirá a “los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia”.
El portal se estructurará en tres secciones: la primera, de edictos concursales; la segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales y la tercera, de acuerdos extrajudiciales.
Eso sí, la publicidad de algunos datos relativos a un concurso tendrá fecha de caducidad: los datos de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales “serán cancelados dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos, sin perjuicio de su disociación para su utilización posterior”. Así, por ejemplo, los datos relativos a las sentencias firmes en que se ordena la inhabilitación para administrar bienes ajenos serán cancelados de oficio dos meses después de finalizar la inhabilitación. También se cancelarán de oficio dentro del mismo plazo anterior los datos relativos a la inhabilitación temporal para ser nombrado administrador en otros concursos.
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