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AVISO INFORMATIVO DIRIGIDO A TRABAJADORES
 
15/12/2015
 
Fuente: LUENGAS IBARGUTXI
 

A partir de ahora, el Médico de Atención Primaria solicitará al trabajador la identificación de su profesión y su CNO-11 para emitir la BAJA. Se calculará la duración de la BAJA según la específica ocupación laboral según tablas orientativas. Además la profesión determinada y comunicada al Médico de Atención Primaria será vinculante para un eventual expediente de reconocimiento de Incapacidad Permanente donde cada profesión tiene establecidos unos requerimientos físicos y mentales generales. Por esa razón, es de gran importancia conocer el número del CNO-11 y la definición de la profesión, solicitando a la empresa que ambos queden debidamente recogidos tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, y verificando que dicha definición corresponda al trabajo y profesión efectivamente realizada.


El día 1 de diciembre, ha entrado en vigor los nuevos modelos de partes médicos de Incapacidad Temporal, previstos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (http://www.luengasibargutxi.net/ca/04publicaciones2.asp?ID=5743), por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, (http://www.luengasibargutxi.net/ca/04publicaciones2.asp?ID=3913) por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En este sentido, la reforma legal que ha entrado en vigor el día 1 de diciembre tiene prevista la obligación de cumplimentar en los partes de baja el Código Nacional de Ocupación CNO.

El CNO actual es el CNO-11 publicado en el BOE de 17 de Diciembre de 2010 (http://www.luengasibargutxi.net/ca/04publicaciones2.asp?ID=6321). Divide las profesiones en 10 grandes grupos:

1 Directores y gerentes.
2 Técnicos y profesionales científicos e intelectuales.
3 Técnicos; profesionales de apoyo.
4 Empleados contables, administrativos y otros empleados de oficina.
5 Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores.
6 Trabajadores cualificados en el sector agrícola, ganadero, forestal y pesquero.
7 Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras (excepto operadores de instalaciones y maquinaria).
8 Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores.
9 Ocupaciones elementales.
0 Ocupaciones militares.
Dentro de cada grupo se encuentran subgrupos entre los cuales hay que definir la profesión hasta llegar hasta el Código Nacional de Ocupación concreto que está compuesto por cuatro cifras.

Esta nueva regulación legal va a calcular la duración de la BAJA y la incidencia de cada patología en función de la ocupación laboral del trabajador.

“RD 625/2014 Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.
2. Con el fin de que las actuaciones médicas a las que se refiere este artículo cuenten con el mayor respaldo técnico, a los efectos indicados en el artículo 2.3, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones óptimas, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas ocupaciones laborales, a que se refiere el artículo 2.2.”

Si la profesión que tiene reconocida no coincide con la que realiza como trabajador se puede encontrar en una situación de desamparo al tener que volver al trabajo puesto que las patologias que padece no tienen inicidencia para la profesión que tiene reconocida aunque efectivamente realice otra.


Esperamos que esta información sea de su interés. Ante cualquier duda no dude en consultar.


Un saludo,

 

 

LUENGAS IBARGUTXI S.L.
Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 5288, Libro 0, Folio 108, Hoja BI-60304, Inscrip 1º NIF B95683983

Colon de Larreategui 14 - 1º · 48001 Bilbao · T. 944 240 557
www.luengasibargutxi.net