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El Tribunal Supremo español ha reconocido la legitimidad de las comisiones representativas elegidas cuando no existe comité o delegados para impugnar los despidos colectivos vía ERE, porque admitir solo a los representantes "clásicos", tal y como hace la última reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
En una sentencia, la Sala de lo Social subraya que se trata de un mecanismo de representación extraordinaria que surge para "paliar los supuestos de inexistencia de representantes legales o sindicales", y están además especializadas, ya que tienen como "competencia exclusiva" negociar las propuestas empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Según explica el pleno de la sala, la reforma laboral de 2012 sólo menciona a los representantes "clásicos", -comité y delegados sindicales- como sujetos legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea para todos los afectados por la decisión empresarial impugnada.
El Tribunal Supremo señala que una interpretación literal estricta impediría la impugnación por parte de esas comisiones ad hoc, "vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto del comité de empresa o de delegados sindicales". |