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Artículos de Prensa

 
Un Juzgado de Bilbao falla contra el concurso en electrodomésticos Bermudez
 
12/03/2014
 
Fuente: EL CORREO
 
 


El juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado culpable el concurso de RTV Bermudez y considera responsables a su administrador social al empresario Francesc Miró al que le imputa las "irregularidades" en la contabilidad y el "retraso" en presentar el concurso, por lo que le inhabilita a tres años para ejercer cargo en compañías mercantiles o industriales. También considera responsable a la entidad Establisments Miro, como administrador de hecho. RTV Bermudez se declaró el 21 de febrero de 2012 en situación de concurso necesario y el 15 de mayo se abrió la fase de liquidación de la empresa.

En la sentencia, hecha pública este miércoles, se recuerda que, tras la realización de alegaciones por ELA, la administración concursal solicitó a finales de diciembre de 2012 que se declarara el concurso como culpable, considerando personas afectadas a Francesc Miró como administrador social de la concursada y a la entidad Establisments Miro SL como administrador de hecho, al entender que concurren causas que han contribuido a "generar o agravar la insolvencia" de la empresa. El Ministerio fiscal también coincidía con esa apreciación, aunque aumentaba a cinco años la solicitud de inhabilitación para Francesc Miró. Francesc Miró era el administrador social tanto de RTV Bermúdez como de Establisment Miró, que era la financiadora y el único proveedor de la concursada, que entiende que se ha llevado "correctamente la contabilidad".

En la sentencia, el juez señala que, en este caso, se han puesto de manifiesto un serie de "errores de entidad" en la contabilidad, entre las que cita las correcciones de existencias por importe de 234.379,24 euros, así como una corrección contable de entidad en 2009, que pasa de un patrimonio neto positivo de 1.659.659,15 euros a otro negativo a 12.533.553,31 euros, lo que llevó a la auditoría Zenit Auditores y Consultores a denegar la opinión en relación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de 2010. El magistrado también cita que no se reflejaron 88.255,51 euros de ingresos de la concursada que se transfieron directamente a cuentas de Establisment Miro.

El juez indica que, a partir de la corrección de 2009, se pone de manifiesto una contabilidad que "no refleja una imagen fiel de la situación de la deudora". "El escenario se torna más oscuro ante la falta de depósito de las cuentas anuales y el mantenimiento de una situación de elevadísimos fondos propios negativos, sin reacción alguna por parte de la administración social, hasta el punto de que, cuando acontece la declaración de insolvencia de la sociedad financiadora y proveedora, se acaba estragulando la capacidad de la concursada, sin posibilidad alguna de reacción", añade.

El juez afirma que la administración social "se mantiene pasiva" y, solo, después de la presentación de la solicitud de concurso necesario, "se reacciona, se intenta la declaración de concurso voluntario y se llega a concurso con más de 18 millones de euros de pasivo, con aproximadamente un 90% del mismo adeudado a aquella sociedad del grupo".

Alteración de la contabilidad

El magistrado cree que los hechos "entremezclados entre sí" tienen "encaje en las tres causas de culpabilidad reflejadas en el informe de culpabilidad: irregularidad relevante en la contabilidad con alteración de la imagen fiel de la situación real, retraso en la presentación del concurso ante la situación de disolución, posteriormente agravada con la interrupción de la financiación y falta de cumplimiento de obligación de depósito de las cuentas". A su juicio, todas ellas son imputables, "cuanto menos a título de imprudencia grave a la administración social de la concursada" y, según el juez, tiene una "indudable conexión con el agravamiento de la insolvencia".

En la sentencia se afirma que los acreedores no pudieron apercibirse de la realidad económica de RTV y, "sólo cuando la situación fue irreversible", pudieron acudir a la solicitud de concurso necesario. Además, añade que los que se opone a la declaración del concurso como culpable no han aportado "ninguna prueba" dirigidas a "destruir las presunciones de imputación subjetiva". Por lo tanto, tras afirmar que el concurso se debe declarar culpable, asegura que la afectación debe comprender al administrador social Francesc Miró, a quien "le son directamente imputables las irregularidades en la contabilidad presentada, el retraso en presentar el concurso y la falta de depósito, en plazo, de las cuentas anuales".

En relación a la entidad Establisment Miro, afirma que adoptó decisiones de entidad en relación al funcionamiento de Bermúdez, "con habitualidad y sin aparecer como formalmente como administrador social". "Es posible que la última decisión la tomara Francesc, pero lo hizo a través de la persona jurídica indicada, lo que tiene un encaje indudable en la figura del administrador de hecho, procediendo su afectación a los efectos de la presente resolución", agrega.

"Nexo causal"

El juez también advierte en su sentencia que existe un "nexo causal" entre las conductas "imputadas como culpables" y el déficit en el pago de los créditos, dado que los defectos en la contabilidad, la falta de publicidad y el retraso en la solicitud de concurso, tienen una "relación directa con la situación actual de déficit en el pago de los crédito, que no habrían alcanzado tal importe, si se hubiera acudido antes al concurso y no se hubiera alterado la imagen real".

Por todo ello, además de declarar culpable el concurso y determinar como afectadas por la calificación a Francesc Miró como administrador de derecho y a la entidad Establisment Miró como administrador de hecho, acuerda inhabilitar a Francesc Miró durante tres años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

Además, condena a Francesc Miró y a Establisments Miró a que abonen de manera solitaria a la masa activa, el 40% del déficit en el pago de los créditos concursales y contra la masa. En el caso de Francesc Miró a abonar hasta el 100% de los mismos. Asimismo, declara la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa. Contra esta sentencia, cabe presentar recurso de apelación.

 

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