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Artículos de Prensa

 
Aprobada la Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial
 
21/02/2014
 
Fuente: LEXDIARIO
 
 

El Pleno del Congreso de los Diputados ratificó ayer las enmiendas del Senado al proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, procedente del Real Decreto-ley 11/2013 aprobado en agosto, con lo que la ley queda definitivamente aprobada y pendiente de publicación en el BOE.

El Pleno ratificó todos los cambios incorporados por la Cámara Alta, con lo que esta iniciativa concluye su tramitación parlamentaria. La enmienda al artículo 2 se aprobó con 296 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones, y el resto de enmiendas, con 172 votos a favor, 22 en contra y 123 abstenciones.

En su tramitación en la Cámara Alta se ha modificado el apartado ocho del artículo 2, por el que se introduce una disposición adicional undécima en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, referida a la composición, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

El cambio aplicado al número ocho de la disposición mencionada destaca la cualidad de funcionarios de carrera asociada a los técnicos de investigación que integran la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Por otro lado, se suprimen las disposiciones finales séptima y octava, por estar incluidas en el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. En concordancia, también se eliminan los dos últimos párrafos del tercer apartado en el Preámbulo.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, afirmaba durante la convalidación del Real Decreto-ley 11/2013 el pasado septiembre que "la nueva regulación mejorará las prestaciones de más de 2,5 millones de personas". La Ley contempla que se flexibilice el requisito del período de carencia de 15 años para ser beneficiario de una pensión contributiva, de tal manera que ya no es necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.

Con esta norma se corrigió el modelo para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes prestaciones del sistema de Seguridad Social, conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional.

La aprobación definitiva del texto legal materializa en una Ley el Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que el pasado año firmaron la ministra de Empleo y Seguridad Social y los representantes de las organizaciones: Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Nueva fórmula de cómputo

En la regulación que hoy se ha aprobado se reduce el período mínimo de cotización de forma que ya no será de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación.

Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo. Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.

A esta base reguladora se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

Otras modificaciones

Se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con el fin de ajustar la fórmula de cálculo del déficit, para que como consecuencia del acuerdo alcanzado con diversas asociaciones de compañías aéreas, el incremento máximo de las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por AENA se modere. Con esta medida se facilita la recuperación del transporte aéreo y con ella la del sector turístico español.

En el ámbito del sector ferroviario, modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, a fin de establecer el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo a los administradores de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponer las mismas. Asimismo, se habilita al Ministerio de Fomento para desarrollar y actualizar los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificación e incentivos establecidos en la propia Ley del Sector Ferroviario.

 

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