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Por parte de las empresas, se alega para solicitar la extinción colectiva de relaciones laborales "pérdidas persistentes y crecientes a lo largo de varios ejercicios, imposibilidad de afrontar los salarios de la plantilla por la falta de rentabilidad de la actividad afectada por la crisis de la construcción, e imposibilidad de dar ocupación efectiva a la plantilla por no haber actividad rentable".
Según argumentan las empresas, "es inevitable la extinción de todos los contratos por la imposibilidad de continuar la actividad productiva, que se encuentra ya paralizada en gran parte".
Además, alegan, para justificar presentar la solicitud cuando todavía no se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, que "la demora en la aplicación de las medidas podría causar grave perjuicio a los trabajadores, que se encuentran gran parte de ellos sin realizar actividad alguna, sin expectativas de seguir percibiendo puntualmente su salario y sin poder acceder a las prestaciones de desempleo, al seguir vigentes sus contratos".
En el auto se señala que el artículo 64.1 de la Ley Concursal (LC) establece que los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectiva de relaciones laborales, se tramitarán ante el Juez del concurso, una vez declarado éste, tramitándose por las reglas que contiene el propio artículo.
Los requisito a cumplir son que "se formule por la administración concursal, el deudor o los trabajadores a través de sus representantes legales, y que se presente la solicitud una vez emitido el informe de la administración concursal, aunque puede hacerse con anterioridad cuando se acredite que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores".
Asimismo, es necesario que "se expongan y justifiquen las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas, y los objetivos que con las mismas se propongan alcanzar para asegurar, en su caso, la viabilidad de la empresa y del empleo".
Según el juez, en el presenta caso "concurren todas las indicadas condiciones, dado que la solicitud ha sido presentada por parte legitimada según la normativa concursal y se han aportado documentos justificativos de las medidas colectivas necesarias en las relaciones laborales, para alcanzar los objetivos fijados en la norma".
Aunque reconoce que la solicitud se ha presentado "cuando todavía no se ha emitido el informe de la administración concursal", considera que "se ha alegado y razonado que la demora en la aplicación de las medidas podría causar grave perjuicio a los trabajadores, cosa que admite".
Por todo ello, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia procede a la admisión a trámite de la solicitud y convoca a los representantes de los trabajadores, a la concursada y a la administración concursal a un período de consultas, cuya duración no será superior a 30 días naturales, en que deben negociar "de buena fe, en orden a la consecución de un acuerdo".
Además, se requiere a la comisión negociadora de Fagor S.COOP. la ratificación de la representación designada en la comisión unitaria a los efectos de efectuar la negociación de los despidos colectivos de FAGOR S. COOP., EDESA S. COOP., y GRUMAL S.A..
En caso de que tal ratificación no se dé por la comisión negociadora de alguna de las tres empresas o no se designen otros representantes, en el plazo de 7 días se procederá a la creación de una comisión de un máximo de 3 miembros, y el periodo de consultas no comenzará hasta que la comunicación se haga a la comisión unitaria que, conforme a lo indicado, se forme.
En el caso del ERE de Fagor Electrodomésticos, el juez ordena comunicar su auto a los Juzgados de lo Social de San Sebastián y de Eibar, mientras que en el caso de Edesa se deberá trasladar a los juzgados de lo Social número 1, 2, 3, 4 y 5 de San Sebastián, al Juzgado Social de Eibar, al Juzgado Decano de Bilbao, al Juzgado Decano de Madrid y al Juzgado Decano de Las Palmas. Por su parte, la admisión a trámite del ERE en Grumal S.L. se deberá trasladar a los Juzgados de lo Social de San Sebastián y de Eibar. |